Notas sobre el proyecto de «Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ahorro y eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias» (PRD, versión 16/07/2021) y de su «Memoria de análisis de impacto normativo» (MAIN, versión 16/07/2021).
0. Resumen
Este proyecto, en lo que respecta a la reducción de la contaminación lumínica, se basa en un enfoque reglamentario obsoleto que se ha mostrado ineficaz para el cumplimiento de los objetivos proclamados en el mismo. El proyecto contempla de forma prácticamente exclusiva medidas (muy insuficientes) aplicables a instalaciones individuales, renunciando a establecer límites al deterioro de los valores naturales de la noche. No se marcan por ejemplo valores límite del brillo artificial del cielo y lo mismo sucede con indicadores de efectos medioambientales o de salud pública. No incorpora la necesidad explícita de limitar las emisiones acumuladas totales del territorio circundante, elemento clave para cualquier política eficaz de control de la contaminación lumínica. El proyecto, que reproduce el ineficaz esquema conceptual del RD 1890/2008 actualmente vigente, contiene además nuevas disposiciones que impulsarán el aumento de la superficie iluminada, contradiciendo sus objetivos.
1. Notas generales
1.1. El objetivo específico de la regulación es el «ahorro y eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica». La fijación de valores máximos de emisiones luminosas y de consumos de potencia entra claramente dentro del ámbito natural del mismo. Sin embargo, el texto del proyecto impone frecuentemente valores mínimos de emisiones y consumos, contrarios a su fin inicial.
1.2. Mientras que los límites superiores de emisiones y consumos van sistemáticamente acompañados de especificaciones que permiten evitarlos fácilmente, los requisitos mínimos se presentan como obligatorios casi sin excepciones.
1.3. Los niveles superiores de emisiones indicados en el proyecto son claramente superiores a los recomendables, y buena parte de ellos carecen de base científica o son contrarios a lo que recomienda el conocimiento actual.
1.4. El proyecto regula materias fuera de su ámbito de competencia, al igual que el RD actualmente vigente, al establecer requisitos de niveles mínimos para la iluminación vial funcional, ambiental e incluso ornamental, y especificar cuándo y en qué condiciones debe procederse a ésta, materias que deben ser objeto de regulación por parte de las administraciones competentes en esos temas. El intento reiterado de justificar esta intromisión competencial bajo el argumento de tratarse de un reglamento de seguridad industrial que afecta a aspectos meramente técnicos del uso seguro de los productos de iluminación carece de fundamento.
1.5. El conjunto general de disposiciones contenidas en este proyecto no tiene relación lógica con los objetivos proclamados. Por el contrario, promueve directamente el aumento de la contaminación lumínica al favorecer, y en varios casos imponer, el aumento de la superficie iluminada total y el uso de fuentes de CCT superior a la recomendable.
1.6. El proyecto no representa avances reales respecto al tremendamente deficitario RD vigente, y mantiene cláusulas de contenido ambiguo cuya inadecuación ha sido puesta de manifiesto públicamente de forma continuada estos últimos años por lo que su repetición en este texto no puede atribuirse a un mero error.
1.7. El proyecto carece de disposiciones mínimamente creíbles sobre verificación y control de las instalaciones en lo que respecta a la contaminación lumínica, reduciéndolos a comprobaciones de cumplimiento del reglamento de baja tensión y de un reducidísimo número de parámetros fotométricos, y lista un catálogo de deficiencias a comprobar clamorosamente incompleto en términos científico-técnicos.
1.8. El proyecto ignora el ingente volumen de resultados de investigación científica obtenidos en los últimos veinte años, en los ámbitos de enfoques para la reducción dela contaminación lumínica y de sus efectos sobre el medio ambiente y la salud humana.
1.9. El proyecto ignora las recomendaciones científico-técnicas de la UE en esta materia así como las recientes resoluciones del Parlamento Europeo, y sitúa el marco legislativo del estado español por detrás de la legislación europea en aspectos fundamentales.
Salvador Bará (USC / Agrupación Astronómica Coruñesa Ío)