{"id":12090,"date":"2021-09-02T15:12:17","date_gmt":"2021-09-02T15:12:17","guid":{"rendered":"http:\/\/agrupacionio.com\/?p=12090"},"modified":"2021-09-05T20:35:53","modified_gmt":"2021-09-05T20:35:53","slug":"propuesta-de-alegaciones-para-la-consulta-publica-del-prd-de-eficiencia-energetica-y-reduccion-de-la-contaminacion-luminica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/agrupacionio.com\/nueva\/propuesta-de-alegaciones-para-la-consulta-publica-del-prd-de-eficiencia-energetica-y-reduccion-de-la-contaminacion-luminica\/","title":{"rendered":"Propuesta de alegaciones para la consulta p\u00fablica del PRD de eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica"},"content":{"rendered":"<p><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-12087\" src=\"http:\/\/agrupacionio.com\/nueva\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/PortadaPRD.jpg\" alt=\"\" width=\"424\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/agrupacionio.com\/nueva\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/PortadaPRD.jpg 424w, https:\/\/agrupacionio.com\/nueva\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/PortadaPRD-212x300.jpg 212w, https:\/\/agrupacionio.com\/nueva\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/PortadaPRD-353x500.jpg 353w\" sizes=\"(max-width: 424px) 100vw, 424px\" \/>Documento para el <a href=\"https:\/\/industria.gob.es\/es-es\/participacion_publica\/Paginas\/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=440\">Segundo Tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica<\/a> para el Proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica de instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>El texto que actualiza el a\u00fan vigente RD 1890\/2008 se denomina oficialmente \u201cReal Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias\u201d. El objetivo de \u201creducir la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica\u201d se enuncia ya desde el t\u00edtulo, lo cual no deja de ser el mandato expreso de la Ley 34\/2007 de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, aprobada, aunque no lo parezca, hace casi catorce a\u00f1os, y que exige expl\u00edcitamente en su disposici\u00f3n adicional cuarta la preservaci\u00f3n \u201cal m\u00e1ximo posible\u201d de las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general, as\u00ed como la reducci\u00f3n de la intrusi\u00f3n lum\u00ednica y la prevenci\u00f3n, minimizaci\u00f3n y correcci\u00f3n de los efectos de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica en el cielo nocturno.<\/p>\n<p>Infelizmente, las buenas intenciones de este proyecto de real decreto (PRD en lo sucesivo) se quedan en el t\u00edtulo, pues su enfoque general (obsoleto) y el conjunto de las obligaciones que introduce no solo no contribuyen a la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica sino que permiten o promueven la extensi\u00f3n de la superficie iluminada, y en consecuencia de los efectos negativos de la luz artificial por la noche, con escaso o nulo control. Con su redacci\u00f3n actual el PRD no es m\u00e1s que una herramienta legal para amparar el aumento sin medida de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica.<\/p>\n<p><strong>2. ASPECTOS NEGATIVOS DEL PRD<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.<\/strong> El PRD sigue poniendo el foco en cada instalaci\u00f3n de luz individual, fijando diversas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas. Pero la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica no depende solo de las buenas o malas caracter\u00edsticas de cada punto de luz, sino de las emisiones totales. A\u00fan en el caso hipot\u00e9tico de que se generalizase la instalaci\u00f3n de fuentes muy eficientes y poco contaminantes, el efecto global no mejorar\u00eda si estas proliferasen sin l\u00edmite, pues muchas fuentes buenas contaminan en conjunto m\u00e1s que unas pocas fuentes malas. Si no se plantean l\u00edmites a las emisiones totales, no hay raz\u00f3n para creer que vaya a disminuir la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica (y en general cualquier forma de poluci\u00f3n). Es imprescindible un cambio de paradigma del reglamento y que se incorporen a la normativa f\u00f3rmulas que fuercen la disminuci\u00f3n de las emisiones contaminantes totales.<\/p>\n<p><strong>2.2.<\/strong> El PRD impone, en muchos de sus art\u00edculos, valores m\u00ednimos de emisi\u00f3n y consumo de luz, pero en favor tanto del ahorro energ\u00e9tico como de la reducci\u00f3n de contaminaci\u00f3n lo sensato ser\u00eda fijar valores m\u00e1ximos de obligado cumplimiento por entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p><strong>2.3.<\/strong> El PRD proh\u00edbe (ITC-EA-03, 7) la reducci\u00f3n del flujo de luz por debajo del 20% del flujo normal y de forma expresa el apagado total de la iluminaci\u00f3n, a\u00fan en aquellas zonas de nula actividad nocturna, a no ser que existan sistemas de detecci\u00f3n de presencia. En Espa\u00f1a pasar\u00eda a ser ilegal algo que hacen uno de cada tres ayuntamientos franceses, por ejemplo: el apagado de luces en las horas centrales de la noche, una espl\u00e9ndida pr\u00e1ctica en favor de la biodiversidad. Ser\u00eda un disparate intolerable.<\/p>\n<p><strong>2.4.<\/strong> El PRD impone (ITC-EA-03, 5) un valor m\u00ednimo del \u00cdndice de Reproducci\u00f3n Crom\u00e1tica de 70, lo cual impide de facto el uso de las fuentes de luz menos contaminantes, como es el caso de las luces \u00e1mbar. No se justifica qu\u00e9 sentido tiene esa imposici\u00f3n de un IRC m\u00ednimo.<\/p>\n<p><strong>2.5.<\/strong> La redacci\u00f3n del PRD incluye, en la mayor\u00eda de sus art\u00edculos, las estrategias para no cumplirlos. Constantemente se plantean excepciones al cumplimiento del PRD \u201ccuando no resulte posible\u201d, \u201cen casos excepcionales\u201d, \u201cpor motivos de inter\u00e9s p\u00fablico\u201d, \u201ccuando la luminosidad ambiente lo requiera\u201d, \u201cen temporada alta de afluencia tur\u00edstica\u201d, etc. Es m\u00e1s que sospechosa tal imprecisi\u00f3n, que contrasta con obligatoriedades bien definidas como la del IRC antes citado. Y es una obvia invitaci\u00f3n a hacer lo que al alcalde o alcaldesa de turno le plazca, m\u00e1xime cuando los titulares de las instalaciones de iluminaci\u00f3n son en la mayor\u00eda de los casos tambi\u00e9n la \u201cautoridad competente\u201d que debe justificar las excepciones.<\/p>\n<p><strong>2.6.<\/strong> Es particularmente irritante la permisividad del PRD ante la iluminaci\u00f3n ornamental (ITC-EA-02, art 4, ITC-EA-04 3.2) y festiva, que incluso queda al margen de las limitaciones de potencia (ITC-EA-02, art 7) y a la que se le permite incluso escapar de la prohibici\u00f3n de \u201clas emisiones luminosas hacia el cielo\u201d. Puesto que esa clase de iluminaci\u00f3n cumple funciones puramente est\u00e9ticas y no es relevante para el tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos, su uso deber\u00eda ser especialmente cuidadoso y restrictivo si queremos fomentar una nueva cultura de la luz que se base en aceptar y promover la oscuridad natural de la noche.<\/p>\n<p><strong>2.7.<\/strong> El PRD solo se aplica a las instalaciones \u201cde m\u00e1s de 100 W de potencia instalada\u201d, lo cual deja expresamente fuera de su \u00e1mbito las instalaciones de menos de 100 W, que tienen un impacto igualmente notable en t\u00e9rminos medioambientales. No hay raz\u00f3n para no imponer alguna regulaci\u00f3n a esas instalaciones.<\/p>\n<p><strong>2.8.<\/strong> El PRD deja expresamente fuera del reglamento \u201clas instalaciones y equipos de utilizaci\u00f3n exclusiva en minas, usos militares, regulaci\u00f3n de tr\u00e1fico, balizas, faros, se\u00f1ales mar\u00edtimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d. Que dispongan de reglamentaci\u00f3n propia no deber\u00eda eximir el cumplimiento de la normativa general, salvo por causas muy puntuales y muy precisamente detalladas, si se pretenden cumplir los objetivos del PRD, la eficiencia energ\u00e9tica y la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica.<\/p>\n<p><strong>2.9.<\/strong> En general, los valores num\u00e9ricos de referencia que propone el PRD para las emisiones de luz est\u00e1n claramente sobredimensionados y carecen de base cient\u00edfica. Cuando en otros pa\u00edses la tendencia es a minimizar el uso de la luz, el PRD espa\u00f1ol camina en sentido contrario.<\/p>\n<p><strong>2.10.<\/strong> El PRD propone valores desmedidos para las se\u00f1ales y anuncios luminosos, una fuente de contaminaci\u00f3n lum\u00ednica actualmente sin control. Las mejores recomendaciones actuales dividen hasta por diez esas cifras.<\/p>\n<p><strong>2.11.<\/strong> Expresamente, el PRD impone (ITC-EA-02, 3.7) el alumbrado de todas las glorietas, que \u201cdeber\u00e1 extenderse a las v\u00edas de acceso a la misma, en una longitud adecuada de al menos de 200 m en ambos sentidos\u201d. Es un ejemplo clamoroso de extensi\u00f3n de la superficie iluminada sin justificaci\u00f3n cient\u00edfica, que tendr\u00e1 un impacto ambiental obvio. No es cre\u00edble el deseo de reducir la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica cuando una obligaci\u00f3n del PRD impone exactamente lo contrario (y de forma masiva).<\/p>\n<p><strong>2.12.<\/strong> El PRD se presenta, aparentemente, como una norma industrial, a la que en condiciones normales la ciudadan\u00eda no tendr\u00eda por qu\u00e9 prestarle mucha atenci\u00f3n. Si genera respuesta popular es porque, debajo de ese disfraz t\u00e9cnico, hay una larga colecci\u00f3n de decisiones pol\u00edticas. El PRD influye decisivamente, y adem\u00e1s en contra de los objetivos de eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, sobre la iluminaci\u00f3n general de los pueblos y ciudades, sobre la iluminaci\u00f3n de las carreteras y sobre la iluminaci\u00f3n ornamental, de las que son titulares otras administraciones. Carece de sentido obligar a un ayuntamiento a no ser m\u00e1s eficiente apagando la luz de un espacio de inter\u00e9s paisaj\u00edstico, obligarlo a no reducir a\u00fan m\u00e1s la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica haciendo uso de las mejores fuentes del mercado y obligarlo a iluminar rotondas y pistas que antes no estaban iluminadas. El PRD se extralimita en sus mandatos e invade competencias de otras \u00e1reas; incluso se atreve a incluir mensajes anticient\u00edficos sobre la seguridad vial.<\/p>\n<p><strong>2.13.<\/strong> El PRD reproduce en diversas ocasiones el mensaje pseudocient\u00edfico que vincula iluminaci\u00f3n con seguridad ciudadana. No hay ninguna investigaci\u00f3n seria que relacione m\u00e1s luz con m\u00e1s seguridad, pero el PRD insiste en ese discurso anticient\u00edfico: \u201csalvo que, por motivos de seguridad ciudadana\u201d, \u201cen casos excepcionales, como pueden ser motivos de seguridad ciudadana\u201d, \u201csiempre que se garantice la seguridad ciudadana\u201d, \u201cpor motivos de seguridad\u201d, \u201cen caso de riesgo de inseguridad ciudadana\u201d, \u201cen el caso de que se estime un riesgo de inseguridad alto\u201d\u2026 Es intolerable que un decreto del gobierno reproduzca un mensaje anticient\u00edfico, pura superstici\u00f3n sin aval de la comunidad investigadora.<\/p>\n<p><strong>2.14.<\/strong> El PRD no propone mecanismos rigurosos de control y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos de la normativa, muy en particular en lo que se refiere a la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica. Se alude en diversas ocasiones a inspecciones \u201cque ser\u00e1n realizadas respectivamente por empresas instaladoras habilitadas, de acuerdo con el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n\u201d, pero es obvio que la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica no debe ser evaluada por las mismas empresas instaladoras que la producen y que estas, con car\u00e1cter general, pueden no tener la suficiente cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica para satisfacer estas funciones.<\/p>\n<p><strong>2.15.<\/strong> El PRD establece un muy permisivo cat\u00e1logo de infracciones, que en la pr\u00e1ctica tolerar\u00e1 emisiones muy superiores a las que formalmente propone el texto.<\/p>\n<p><strong>2.16.<\/strong> El PRD tiene una orientaci\u00f3n descaradamente industrial y no ambiental, que se manifiesta ya desde su \u201cMemoria de an\u00e1lisis de impacto normativo\u201d (MAIN) con unas \u201ccuentas de la lechera\u201d sobre el impacto econ\u00f3mico y presupuestario que resultan como m\u00ednimo ingenuas.<\/p>\n<p><strong>2.17.<\/strong> El PRD expresa una vergonzosa e insultante dejadez en lo relativo a sus preocupaciones ambientales, que en teor\u00eda son un objetivo primordial. Hasta la redacci\u00f3n del texto es deficiente, indefendible en un texto legal de esta magnitud. Produce sonrojo leer en el PRD una frase como esta: \u00abLos efectos de iluminaci\u00f3n en entornos naturales son dif\u00edciles de cuantificar cuando existe campo, monta\u00f1as, bosques, r\u00edos, lagos o costas, etc., pr\u00f3ximos a una instalaci\u00f3n de alumbrado y, dependiendo de la temporada, existe la posibilidad de que la iluminaci\u00f3n tenga un efecto negativo en insectos, plantas y animales dentro de la zona\u00bb. \u00bfDif\u00edciles de cuantificar? \u00bfCuando existe campo, monta\u00f1as, etc? \u00bfDependiendo de la temporada? \u00bfExiste la posibilidad -\u00a1solo la posibilidad!- de un efecto negativo? \u00bfEn insectos, plantas y animales, como si los insectos no fuesen animales? Quien haya redactado este texto carece no solo de la m\u00e1s elemental sensibilidad ambiental, sino tambi\u00e9n de los m\u00e1s elementales conocimientos de ciencias naturales.<\/p>\n<p><strong>2.18.<\/strong> El PRD permite (ITC-EA-02, art 4) \u201cen casos excepcionales y previa autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente\u201d la iluminaci\u00f3n de \u201cespacios singulares con un r\u00e9gimen de funcionamiento definido y justificado\u201d, lo cual abre la puerta a la iluminaci\u00f3n artificial de la naturaleza (incluidos r\u00edos, riberas, playas, litorales y bosques) seg\u00fan el capricho del gobierno local de turno. \u00bfQu\u00e9 motivo \u201cjustificado\u201d puede haber para quitarle la oscuridad a la naturaleza nocturna?<\/p>\n<p><strong>2.19.<\/strong> El PRD exige (ITC-EA-03, 4) que las instalaciones \u201cno iluminar\u00e1n directamente v\u00edas fluviales, masas de agua, lagos, estanques, ni el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo\u201d, pero excluye expresamente \u201cel caso de requisitos de trabajo en actividades portuarias y salvo por razones de seguridad en las zonas de tr\u00e1fico y estacionamiento a lo largo de muelles\u201d, y tambi\u00e9n \u201clas instalaciones comerciales y pesqueras portuarias o de operaciones industriales, incluidas la parte de agua inmediatamente adyacente a las instalaciones\u201d. \u00bfA qu\u00e9 viene la inclusi\u00f3n de ese adverbio, \u201cdirectamente\u201d, que abre la puerta a cualquier iluminaci\u00f3n indirecta de masas de agua, como si un fot\u00f3n reflejado fuese menos fot\u00f3n? \u00bfHay l\u00edmites concretos a ese amplio concepto de \u201cinstalaciones comerciales\u201d o tambi\u00e9n una discoteca junto al mar podr\u00eda iluminar sin medida? \u00bfY cu\u00e1nto se extiende esa \u201cparte adyacente de agua\u201d? \u00bfUn metro? \u00bfVeinte kil\u00f3metros? El resultado conjunto es un temible \u201cno se iluminar\u00e1n las masas de agua, a no ser que se iluminen\u201d.<\/p>\n<p><strong>2.20.<\/strong> El PRD tampoco protege debidamente a los observatorios astron\u00f3micos, ni siquiera a los que denomina \u201cde categor\u00eda internacional\u201d (sic), pues las limitaciones de iluminaci\u00f3n en su entorno para garantizar cierta oscuridad del cielo se establecen \u201csiempre que sea posible\u201d o \u201ccuando resulte factible\u201d. Y cuando no resulte factible, el observatorio astron\u00f3mico cerrar\u00e1 sus puertas porque dejar\u00e1 de servir para hacer ciencia.<\/p>\n<p><strong>2.21.<\/strong> Es casi l\u00f3gico que el PRD no proteja la observaci\u00f3n astron\u00f3mica, pues expl\u00edcitamente afirma que las instalaciones estar\u00e1n dise\u00f1adas \u201cen la prevenci\u00f3n de la observaci\u00f3n del cielo nocturno\u201d (ITC-EA-03, 3). Considerando la acepci\u00f3n n\u00famero 3 del verbo \u201cprevenir\u201d en el diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola (\u201cevitar, estorbar o impedir algo\u201d), es un gesto de honestidad reconocer que el PRD va a impedir la observaci\u00f3n astron\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>2.22.<\/strong> No es la \u00fanica frase grotesca: \u201cCon objeto de limitar la capacidad de ver informaci\u00f3n de los usuarios&#8230;\u201d, o sea, para que no vean (ITC-EA-03, 4.2.3). Puede parecer una an\u00e9cdota, pero refleja bien la pobreza de un texto que, cuando le conviene, es minuciosamente perverso en sus indicaciones.<\/p>\n<p><strong>2.23<\/strong>. Pocas semanas despu\u00e9s de que el Parlamento Europeo acordase la necesidad de abordar la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica en el marco de la Estrategia de Biodiversidad 2030 de la Comisi\u00f3n Europea y el Plan Zero Pollution, el PRD espa\u00f1ol ignora los consensos europeos y apuesta por la iluminaci\u00f3n no sostenible de alto impacto ambiental. El PRD, de hecho, ignora el ampl\u00edsimo cuerpo de recomendaciones que propone la comunidad cient\u00edfica fruto de d\u00e9cadas de investigaciones rigurosas. Es un PRD calamitoso, tosco y mal escrito, que solo atiende a la voracidad irrefrenable de un sector de la industria. La protecci\u00f3n de la naturaleza, del patrimonio cultural y de la salud p\u00fablica exige una actitud muy diferente.<\/p>\n<p><strong>2.24.<\/strong> En la primera fase de consulta p\u00fablica se presentaron numerosas alegaciones que no fueron tenidas en cuenta, por m\u00e1s que el documento MAIN intente fingir que s\u00ed. Es muy decepcionante constatar que este PRD apenas se ha movido de la baldosa; que lo haga envolvi\u00e9ndose en una bandera de preocupaci\u00f3n ambiental es ya una tomadura de pelo.<\/p>\n<p><strong>3. PROPUESTAS FUNDAMENTALES DE MODIFICACI\u00d3N DEL PRD<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.1.<\/strong> Es indispensable que el PRD ponga el foco en fijar valores m\u00e1ximos de emisiones, nunca valores m\u00ednimos.<\/p>\n<p><strong>3.2.<\/strong> Puesto que las emisiones de luz que marca este PRD est\u00e1n claramente sobredimensionadas, es necesario que esos valores m\u00e1ximos se reduzcan teniendo en cuenta las recomendaciones cient\u00edficas de hoy.<\/p>\n<p><strong>3.3.<\/strong> El PRD debe aplicarse con car\u00e1cter general sobre cualquier instalaci\u00f3n que emita luz, incluidas por supuesto las instalaciones privadas y aquellas instalaciones que no teniendo en la iluminaci\u00f3n su funci\u00f3n principal generan igualmente contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, como las pantallas y los dispositivos publicitarios sea cual sea su localizaci\u00f3n (interior o exterior), siempre que su impacto alcance el medio ambiente. La lista de excepciones debe ser muy restrictiva y detallada, referida exclusivamente a elementos o aspectos concretos de instalaciones cuyas normativas espec\u00edficas colisionen con art\u00edculos del PRD.<\/p>\n<p><strong>3.4.<\/strong> El PRD debe introducir las v\u00edas legales para establecer l\u00edmites globales m\u00e1ximos de las emisiones o, por equivalencia con otros agentes contaminantes, valores m\u00e1ximos de concentraci\u00f3n (de fotones en este caso) por unidad de volumen. Adem\u00e1s, deber\u00edan indicarse las estrategias de respuesta en caso de que se sobrepasen dichos l\u00edmites, para conseguir que los valores correspondientes vuelvan a los niveles deseados.<\/p>\n<p>Martin Pawley<br \/>\nGrupo de Traballo sobre Contaminaci\u00f3n Luminosa<br \/>\nAgrupaci\u00f3n Astron\u00f3mica Coru\u00f1esa \u00cdo<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento para el Segundo Tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica para el Proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica de instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias. 1. 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