{"id":12086,"date":"2021-08-31T21:43:43","date_gmt":"2021-08-31T21:43:43","guid":{"rendered":"http:\/\/agrupacionio.com\/?p=12086"},"modified":"2021-08-31T21:44:32","modified_gmt":"2021-08-31T21:44:32","slug":"notas-sobre-la-reforma-del-rd-de-eficiencia-energetica-y-reduccion-de-la-contaminacion-luminica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/agrupacionio.com\/nueva\/notas-sobre-la-reforma-del-rd-de-eficiencia-energetica-y-reduccion-de-la-contaminacion-luminica\/","title":{"rendered":"Notas sobre la reforma del RD de eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica"},"content":{"rendered":"<p><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-12087\" src=\"http:\/\/agrupacionio.com\/nueva\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/PortadaPRD.jpg\" alt=\"\" width=\"424\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/agrupacionio.com\/nueva\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/PortadaPRD.jpg 424w, https:\/\/agrupacionio.com\/nueva\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/PortadaPRD-212x300.jpg 212w, https:\/\/agrupacionio.com\/nueva\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/PortadaPRD-353x500.jpg 353w\" sizes=\"(max-width: 424px) 100vw, 424px\" \/>Notas sobre el proyecto de <a href=\"https:\/\/industria.gob.es\/gl-es\/participacion_publica\/Paginas\/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=440\">\u00abReal Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias\u00bb<\/a> (PRD, versi\u00f3n 16\/07\/2021) y de su \u00abMemoria de an\u00e1lisis de impacto normativo\u00bb (MAIN, versi\u00f3n 16\/07\/2021).<\/strong><\/p>\n<p><strong>0. Resumen<\/strong><\/p>\n<p>Este proyecto, en lo que respecta a la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, se basa en un enfoque reglamentario obsoleto que se ha mostrado ineficaz para el cumplimiento de los objetivos proclamados en el mismo. El proyecto contempla de forma pr\u00e1cticamente exclusiva medidas (muy insuficientes) aplicables a instalaciones individuales, renunciando a establecer l\u00edmites al deterioro de los valores naturales de la noche. No se marcan por ejemplo valores l\u00edmite del brillo artificial del cielo y lo mismo sucede con indicadores de efectos medioambientales o de salud p\u00fablica. No incorpora la necesidad expl\u00edcita de limitar las emisiones acumuladas totales del territorio circundante, elemento clave para cualquier pol\u00edtica eficaz de control de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica. El proyecto, que reproduce el ineficaz esquema conceptual del RD 1890\/2008 actualmente vigente, contiene adem\u00e1s nuevas disposiciones que impulsar\u00e1n el aumento de la superficie iluminada, contradiciendo sus objetivos.<\/p>\n<p><strong>1. Notas generales<\/strong><\/p>\n<p>1.1. El objetivo espec\u00edfico de la regulaci\u00f3n es el \u00abahorro y eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica\u00bb. La fijaci\u00f3n de valores m\u00e1ximos de emisiones luminosas y de consumos de potencia entra claramente dentro del \u00e1mbito natural del mismo. Sin embargo, el texto del proyecto impone frecuentemente valores m\u00ednimos de emisiones y consumos, contrarios a su fin inicial.<\/p>\n<p>1.2. Mientras que los l\u00edmites superiores de emisiones y consumos van sistem\u00e1ticamente acompa\u00f1ados de especificaciones que permiten evitarlos f\u00e1cilmente, los requisitos m\u00ednimos se presentan como obligatorios casi sin excepciones.<\/p>\n<p>1.3. Los niveles superiores de emisiones indicados en el proyecto son claramente superiores a los recomendables, y buena parte de ellos carecen de base cient\u00edfica o son contrarios a lo que recomienda el conocimiento actual.<\/p>\n<p>1.4. El proyecto regula materias fuera de su \u00e1mbito de competencia, al igual que el RD actualmente vigente, al establecer requisitos de niveles m\u00ednimos para la iluminaci\u00f3n vial funcional, ambiental e incluso ornamental, y especificar cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 condiciones debe procederse a \u00e9sta, materias que deben ser objeto de regulaci\u00f3n por parte de las administraciones competentes en esos temas. El intento reiterado de justificar esta intromisi\u00f3n competencial bajo el argumento de tratarse de un reglamento de seguridad industrial que afecta a aspectos meramente t\u00e9cnicos del uso seguro de los productos de iluminaci\u00f3n carece de fundamento.<\/p>\n<p>1.5. El conjunto general de disposiciones contenidas en este proyecto no tiene relaci\u00f3n l\u00f3gica con los objetivos proclamados. Por el contrario, promueve directamente el aumento de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica al favorecer, y en varios casos imponer, el aumento de la superficie iluminada total y el uso de fuentes de CCT superior a la recomendable.<\/p>\n<p>1.6. El proyecto no representa avances reales respecto al tremendamente deficitario RD vigente, y mantiene cl\u00e1usulas de contenido ambiguo cuya inadecuaci\u00f3n ha sido puesta de manifiesto p\u00fablicamente de forma continuada estos \u00faltimos a\u00f1os por lo que su repetici\u00f3n en este texto no puede atribuirse a un mero error.<\/p>\n<p>1.7. El proyecto carece de disposiciones m\u00ednimamente cre\u00edbles sobre verificaci\u00f3n y control de las instalaciones en lo que respecta a la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, reduci\u00e9ndolos a comprobaciones de cumplimiento del reglamento de baja tensi\u00f3n y de un reducid\u00edsimo n\u00famero de par\u00e1metros fotom\u00e9tricos, y lista un cat\u00e1logo de deficiencias a comprobar clamorosamente incompleto en t\u00e9rminos cient\u00edfico-t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>1.8. El proyecto ignora el ingente volumen de resultados de investigaci\u00f3n cient\u00edfica obtenidos en los \u00faltimos veinte a\u00f1os, en los \u00e1mbitos de enfoques para la reducci\u00f3n dela contaminaci\u00f3n lum\u00ednica y de sus efectos sobre el medio ambiente y la salud humana.<\/p>\n<p>1.9. El proyecto ignora las recomendaciones cient\u00edfico-t\u00e9cnicas de la UE en esta materia as\u00ed como las recientes resoluciones del Parlamento Europeo, y sit\u00faa el marco legislativo del estado espa\u00f1ol por detr\u00e1s de la legislaci\u00f3n europea en aspectos fundamentales.<\/p>\n<p>Salvador Bar\u00e1 (USC \/ Agrupaci\u00f3n Astron\u00f3mica Coru\u00f1esa \u00cdo)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Notas sobre el proyecto de \u00abReal Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias\u00bb (PRD, versi\u00f3n 16\/07\/2021) y de su \u00abMemoria de an\u00e1lisis de impacto normativo\u00bb (MAIN, versi\u00f3n 16\/07\/2021). 0. 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